- Decisión
- PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el señor Juez Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, el veintiséis (26) de agosto del presente año, en este proceso de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción Judicial por discapacidad mental, que promueve mediante apoderado judicial el señor MARCO AURELIO ARISTIZABAL OSORIO, en relación con su hermana MARTHA CECILIA ARISTIZABAL OSORIO, el cual se ajustará a lo siguiente,
1. DECLARAR en interdicción judicial por discapacidad mental a la señora MARTHA CECILIA ARISTIZABAL OSORIO, por lo expuesto en la pare motiva de esta providencia.
2. NOMBRAR al señor MARCO AURELIO ARISTIZABAL OSORIO como curador de la señora MARTHA CECILIA ARISTIZABAL OSORIO, a quien el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, le dará posesión en la oportunidad legal, previo cumplimiento de los requisitos legales.
3. ORDENAR la confección del inventario de bienes y derechos del interdicto, para lo cual es JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMEIA, QUINDÍO, designará perito contable de la lista de auxiliares de la justicia, lo que se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
4. EXIMIR al señor MARCO AURELIO ARISTIZABAL OSORIO de deber de otorgar caución, conforme lo dispone el artículo 84 de la ley 1306 de 2009.
5. ORDENAR la inscripción de esta decisión en la Oficina del Estado Civil en el correspondiente registro de nacimiento del interdicto. Ofíciese y remítase copia de esta providencia a la autoridad de registro competente quien procederá de conformidad con el artículo 47 de la citada ley, frente a la Superintendencia de Notariado y Registro.
6. NOTIFÍQUESE al público el decreto de interdicción definitiva de la señora MARTHA CECILIA ARISTIZABAL OSORIO, por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, que al efecto se señala el diario EL TIEMPO o EL ESPECTADOR.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.