- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y en su lugar CONDENAR al señor ALEX DE JESÚS RÍOS ESCALANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.165.338 de Pereira (Risaralda) a la pena principal de TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISIÓN y multa equivalente a 1.33 S.M.L.M.V., los cuales cancelará a favor del Fondo Rotatorio de la Dirección Nacional de Estupefacientes en la cuenta No. 0070-020089-2 del Banco Agrario de Colombia como responsable del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, agotado en detrimento de la SALUD PÚBLICA.
SEGUNDO: CONDENAR al citado acusado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.
TERCERO: CONCEDER a ALEX DE JESÚS RÍOS ESCALANTE, el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de diligencia de compromiso en los términos indicados en el canon 65 del Estatuto Penal y depósito de caución por valor de VEINTE MIL PESOS ($20.000.oo).
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se suspenderá la ejecución de la pena por un lapso igual al de la sanción principal.
QUINTO: Fraccionar el pago de la multa en 24 cuotas mensuales, conforme lo autoriza el artículo 39 Numeral 6º del Estatuto Penal, las cuales comenzará a cancelar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente sentencia.
SEXTO: Una vez ejecutoriado el fallo, remítase la actuación al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -reparto-, para efectos de la vigilancia de la pena.
La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación.