- Decisión
- PRIMERO. MODIFICAR la parte resolutiva de la sentencia calendada el 14 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, objeto de apelación, en el siguiente sentido,
1. DECLARAR que entre el demandante GUSTAVO SOTO RODRÍGUEZ y la sociedad EMPRESA ARAUCA S.A., existió un contrato de trabajo vigente entre el 1º de noviembre de 2004 y el 16 de julio de 2006, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. DECLARAR probada la excepción de BUENA FE, planteada por la parte accionada.
3. DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones de fondo planteadas por pasiva.
4. CONDENAR a la sociedad EMPRESA ARAUCA S.A., a pagar al demandante GUSTAVO SOTO RODRÍGUEZ, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, las sumas de dinero por los conceptos que se describen a continuación:
a. Por concepto de AUXILIO DE CESANTÍA la suma indexada de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 781.945.oo) M/L.
b. Por concepto de INTERESES A LA CESANTÍA la suma indexada de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ($72.164.oo) M/L.
c. Por concepto de PRIMA DE SERVICIOS la suma indexada de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 781.945.oo) M/L.
d. Por concepto de VACACIONES COMPENSADAS EN DINERO la suma indexada de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 409.194.oo) M/L.
e. Por concepto de INCAPACIDADES la suma indexada de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($33.540.oo) M/L.
5. ABSOLVER a la entidad demandada de las demás pretensiones incoadas en la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
6. CONDENAR a la parte demandada a pagar las costas de primera instancia en favor de la accionante.
SEGUNDO. Sin lugar a condenar en costas en segunda instancia.