- Decisión
- Primero.- Revocar el ordinal sexto de la providencia de 24 de julio de 2009, que admitió la demanda, para en su lugar proceder a ordenar la medida cautelar de inscripción de demanda sobre derechos de cuota y respecto de los folios inmobiliarios 280-171351, 280-168411, 280-162070, 280-11139, y 280-132903 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad, así como lo refiere el petitorio del escrito de demanda del apoderado de la demandante.
El a-quo tomará las previsiones para la prestación de caución que garantice el pago de las costas y perjuicios que con la medida cautelar lleguen a causarse.
Segundo.- Declarar que no hay lugar a condenar en costas en esta segunda instancia, conforme lo establece el numeral 5° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.