- Decisión
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, objeto de impugnación, para en su lugar, DENEGAR la acción de protección constitucional, al haberse configurado un hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.PREVENIR al INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO y a la EPS-S CAPRECOM para que en el futuro los tratamientos requeridos por la accionante FRANKELINA RAMÍREZ DE PÉREZ que se relacionen con la patología de la paciente, sean autorizados de manera inmediata, sin ningún tipo de obstáculos administrativos, y no vuelvan a incurrir en actuaciones lesivas a los derechos fundamentales de la accionante.