- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, el día 18 de septiembre de 2009, dentro del proceso iniciado por la señora MARTHA LUCÍA VICTORIA LIPNIK en contra del INSTITUTO DE SGUROS SOCIALES, SECCIONAL QUINDÍO y en su lugar, se dispone:
- ADMITIR la demanda ordinaria laboral de primera instancia, formulada por el apoderado judicial de la señora MARTHA LUCÍA VICTORIA LIPNIK en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES- SECCIONAL QUINDÍO, por reunir los requisitos exigidos por los artículos 25 y 26 del C. P del T. y de la S.S., modificados por la Ley 712 de 2001 arts. 12 y 14, respectivamente.
- IMPRIMIR a la demanda el trámite correspondiente al PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- NOTIFICAR personalmente al demandado el contenido de la presente providencia, en los términos del artículo 41 del C. P del T y de la S.S.
- CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, por el término de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para su respectiva contestación, previa entrega de la copia del libelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del C. P del T y de la S.S.