- Decisión
- PRIMERO. DEJAR sin valor la actuación surtida en esta instancia, a partir del auto por medio del cual se admitió el grado de consulta, inclusive.
SEGUNDO. DECRETAR la nulidad de lo actuado en el proceso verbal de privación de patria potestad promovido por MARÍA CELENA DUQUE DE GIRALDO, respecto de los menores JUAN CARLOS y DANIEL FELIPE GIRALDO PELÁEZ, en contra de la señora ÁNGELA MARÍA PELÁEZ LÓPEZ, desde la actuación inmediatamente posterior al auto de veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), exclusivamente en lo que hace y depende de la notificación omitida, y en su lugar se dispone que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, ordene la notificación del Ministerio Público en cabeza del Procurador de Familia.