- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia en cuanto se tutelan los derechos a la seguridad social, a la salud, a la integridad personal y a la vida en condiciones dignas de ANDRÉS FELIPE GALLEGO AGUIRRE, con las siguientes modificaciones:
SEGUNDO: La Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Servicios número 8, Cacique-Calarcá- deberá suministrarle al afectado todos los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiera para la atención de su adicción a la heroína y el trastorno depresivo, hasta que culmine el tratamiento que ya inició en la clínica del Prado y mientras se define si debe asumirlo en forma permanente.
TERCERO: De acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Armenia y las Secretarias de Salud Departamental del Quindío y Municipal de Armenia cumplirán las órdenes impartidas conforme a los términos indicados y dentro de los plazos señalados.
CUARTO: REVOCAR el numeral tercero del fallo recurrido en el cual se autorizó a la Dirección de Sanidad Militar del Batallón de Servicios número 8, Cacique-Calarcá, a repetir contra el FOSYGA en razón de los sobrecostos en que incurriera para garantizar la asistencia médica de ANDRÉS FELIPE GALLEGO AGUIRRE.
QUINTO: Todas las entidades deberán comunicar el acatamiento de lo dispuesto en esta providencia al Juzgado de primera instancia, despacho que verificará su cumplimiento.