- Decisión
- PRIMERO: Se revoca la sentencia expedida por la señora Jueza Primera Laboral del Circuito de esta ciudad, el once (11) de mayo del año en curso, en este proceso ordinario que promueve la señora PATRICIA MORA PUERTA contra la entidad denominada “LICEO JUAN PABLO II”, y los señores JOSÉ DUVÁN CARMONA G., CARLOS JARAMILLO, ALBEIRO DE JESÚS CARMONA, DAVID JARAMILLO Y JOSÉ DE JESÚS CARMONA C., y en su lugar se dispone lo siguiente:
1.- Se condena a los anteriores demandados a pagarle a la demandante igualmente mencionada la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS Y SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($567.718,66), por concepto de auxilio de cesantía, intereses de cesantía y prima proporcional de servicios, teniendo en cuenta, como quedó advertido, que esta condena no podrá exceder del límite de responsabilidad de cada socio.
2.- Se condena a los mismos demandados a pagarle a la demandante igualmente mencionada, la suma diaria de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS Y TREINTA Y TRES CENTAVOS (11.933,33), desde el primero (1°) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por concepto de indemnización moratoria. Se aclara que las condenas que contienen estos numerales no podrán exceder del límite de responsabilidad de cada socio.
SEGUNDO: Se declara parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por los demandados, y no probadas las demás.
TERCERO: Sin costas en las instancias.