- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR en cuanto fue objeto de impugnación, la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009), por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia condenó al señor MANUEL ANTONIO ACOSTA BERNAL por la conducta punible de Daño en los Recursos Naturales.
SEGUNDO: ADICIONAR el numeral 3º del fallo impugnado, en el sentido de ordenar al señor ACOSTA BERNAL que de conformidad con lo previsto por el artículo 65-3 del Código Penal, para tener derecho y disfrutar del subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena que le fuera otorgado, deberá proceder a la remoción y consecuencial traslado de los escombros que irregularmente depositara en el predio de su propiedad a uno de los sitios autorizados por el municipio, tal como lo dispuso la CRQ en la resolución No. 098 de 2004, para cuyo efecto se le señalan dos (2) meses de plazo, contados a partir de la ejecutoria del presente fallo.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de Casación.