- Decisión
- PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida por la señora Jueza Primera Laboral del Circuito de esta ciudad, el tres (3) de septiembre del presente año, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora NIBIA GARCÍA SALGADO contra la EPS-S ASMET SALUD y el INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO y en su lugar:
1. ORDENAR al Instituto Seccional De Salud del Quindío que dentro del término de dos (2) días contados a partir del día siguiente a la notificación que se le haga de este fallo, ordene la realización del procedimiento NO POS-S a la señora Nibia García Salgado, denominado “HIDROTERAPIAS” en la forma prescrita por su médico tratante y siempre que las mismas sean ordenadas, debiendo realizar además los tratamientos, procedimientos, suministros de medicamentos y demás actividades integrales que no se encuentren incluidas en el POS-S y que resulten complementarias a la enfermedad que padece.
2. ORDENAR a la E.P.S -S CAPRECOM que cumpla con sus deberes de información y acompañamiento, y con las obligaciones que legalmente le competen respecto del manejo y tratamiento del cuadro clínico de la enfermedad padecida por la actora.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral “SEGUNDO”, y CONFIRMAR los numerales primero, “TERCERO” y “CUARTO”, de la sentencia de primer grado antes referenciada.