- Decisión
- PRIMERO: Se amparan los derechos de petición, habeas data, igualdad y trabajo del señor Jaime Andrés Yara Chávez.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de Transporte y Tránsito de Zarzal, Valle, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no la ha hecho, reporte al Registro Nacional de Conductores del Ministerio de Transporte la licencia de conducción expedida por el Organismo de Tránsito a nombre del ciudadano Jaime Andrés Yara Chávez, el 8 de enero de 1999, No. 76895-0006976, categoría 05, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución No.02757 del 10 de julio de 2008, proferida por el Ministerio de Transporte y demás normas vigentes que la modifique o complementen. Además en este mismo término, y una vez efectuado el reporte en las condiciones previstas en las normas que regulen la materia, deberá proceder a la renovación de las licencia, siempre que cumpla con los demás requisitos exigidos.
TERCERO: COMPULSAR copias de esta decisión judicial y del presente expediente, mediante la Secretaría de este Tribunal, a la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que ejerza las funciones de inspección, control y vigilancia del sector Tránsito y Transporte, para que adelante las investigaciones pertinentes por la negación del reporte de información de las licencia de conducción expedidas por la Secretaría de Transporte y Tránsito de Zarzal al señor Jaime Andrés Yara Chávez.