- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), por medio de la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia con Funciones de Conocimiento, absolvió al señor JAIME LONDOÑO CUARTAS por la conducta punible de Lesiones Personales Dolosas, en perjuicio de la señora ROSMERY ALZATE DE LONDOÑO, para en su defecto CONDENARLO a la pena principal de CUARENTA y OCHO (48) MESES DE PRISIÓN y MULTA POR EL EQUIVALENTE A 34.66 SMLMV, la cual debe consignar el implicado a nombre del Consejo Superior de la Judicatura en el Banco Agrario de Colombia, cuenta DNT-FONDOS COMUNES Número 30070-000030-4, a orden de la Dirección del Tesoro –Rama Judicial-.
SEGUNDO: IMPONER al señor JAIME LONDOÑO CUARTAS, por el mismo lapso de la pena principal -48 meses-, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
TERCERO: Por las razones señaladas en la motivación de este pronunciamiento, DENEGAR al acusado JAIME LONDOÑO CUARTAS el otorgamiento del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CUARTO: ORDENAR, de manera inmediata, la captura del acusado JAIME LONDOÑO CUARTAS a fin de que cumpla en centro penitenciario la pena impuesta. Líbrense, para ante los organismos de rigor, las correspondientes comunicaciones.
QUINTO: Dése cumplimiento a lo prescrito por los artículos 462 de la Ley 906 de 2004 y 70 del Decreto 2241 de 1986 -Código Electoral-. Infórmese a las autoridades pertinentes acerca de esta decisión.