- Decisión
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia calendada el 4 de agosto de 2009, proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, objeto de consulta, el cual se ajustará al siguiente tenor,
1. DECLARAR en interdicción judicial por discapacidad mental al señor JONÁS MONTES TORO, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
2. NOMBRAR a la señora ANA LIGIA BERMÚDEZ DE MONTES como curadora de JONÁS MONTES TORO, a quien el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, le dará posesión en la oportunidad legal, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
3. ORDENAR la confección del inventario de bienes y derechos del interdicto, para lo cual el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, designará perito contable de la lista de auxiliares de la justicia, lo que se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
4. EXIMIR a la señora ANA LIGIA BERMÚDEZ DE MONTES del deber de otorgar caución, conforme lo dispone el artículo 84 de la Ley 1306 de 2009.
5. ORDENAR la inscripción de esta decisión en la Oficina de Registro del Estado Civil en el correspondiente registro de nacimiento del interdicto. Ofíciese y remítase copia de esta providencia a la autoridad de registro competente quien procederá de conformidad con el artículo 47 de la citada ley, frente a la Superintendencia de Notariado y Registro.
6. NOTIFÍQUESE al público el decreto de interdicción definitiva del señor JONÁS MONTES TORO, por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, que al efecto se señala al diario EL TIEMPO o EL ESPECTADOR.
SEGUNDO.Sin costas en el grado jurisdiccional de consulta.