- Decisión
- PRIMERO: Modificar el numeral primero de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el día el día 16 de Julio de Dos mil Ocho, dentro de los procesos ejecutivos acumulados, promovidos por el señor LUIS EDUARDO LOZANO, en contra de los señores GLORIA SAULIA GIL HERNANDEZ y ALFIDIO OLARTE ARIZA, donde se aceptó como litisconsorte del demandante, al señor JAIME URIBE LONDOÑO, en el sentido señalar que en relación con las letras de cambio por valor de $3.000.000,oo. Suscrita el día 22 de Noviembre de 1999 y la letra de cambio por valor de $1.000.000,oo. Suscrita el día 22 de Abril de 1.999 la excepción que prospera es la de prescripción y en lo relativo a la letra de cambio por valor de $3.000.000,oo. suscrita el día 22 de Noviembre de 1999, ordenar seguir adelante con la ejecución por dicha suma. Confirmando el numeral en todo lo demás.
SEGUNDO: Revocar el numeral séptimo de la misma sentencia para en su lugar condenar en costas por la primera instancia a los ejecutados a favor del demandante en un 30%.
TERCERO: Se confirman en su integridad los demás numerales de la sentencia
CUARTO: Costas en segunda instancia para la parte demandada a favor del demandante en un 20% de su valor, tásense por secretaria.