- Decisión
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia calendada el 04 de agosto de 2009, proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señora BLANCA LIGIA GARZÓN RODRÍGUEZ en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y en su lugar, SE DISPONE:
1. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar en favor de la señora BLANCA LIGIA GARZÓN RODRÍGUEZ, la pensión de jubilación por aportes, a partir del 1 de agosto de 2008, determinando también que las entidades de previsión del sector público para las cuales la demandante efectuó aportes, tienen la obligación de contribuirle al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con la cuota parte correspondiente.
2. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito denominadas “IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE TRANSICION INVOCADO POR EL (sic) DEMANDANTE, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LEY POR PARTE DEL DEMANDANTE PARA HACERSE ACREEDORA A LA PENSIÓN POR VEJEZ y COBRO DE LO NO DEBIDO”, propuestas por la parte demandada.
3. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la demandante BLANCA LIGIA GARZÓN RODRÍGUEZ la pensión de jubilación por aportes en cuantía no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, a partir del mes de octubre de 2009, junto con la mesada adicional de ley, y los incrementos que con posterioridad a la fecha de esta providencia se generen.
4. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a favor de BLANCA LIGIA GARZÓN RODRÍGUEZ la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($7.819.936,50), por concepto de mesadas adeudadas desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.
5. ABSOLVER a la entidad demandada de las demás pretensiones formuladas por la demandante.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado.