- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y, en su lugar, CONDENAR al señor JORGE EVER CAICEDO GUAPACHA, a las penas principales de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión y multa equivalente a 1, 33 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión de la conducta punible., como autor responsable del delito de porte de estupefacientes, cometido en las circunstancias narradas en esta sentencia.
SEGUNDO: Como pena accesoria, se impone al condenado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por dos (2) años y ocho (8) meses.
TERCERO: No se concede al condenado, en este momento procesal, ningún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión. En consecuencia, se ordena su captura.
Este fallo queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de casación, el cual puede interponerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a esta notificación.