- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y, en su lugar, CONDENAR al señor OSWALDO OSPINA MARÍN, a las penas principales de nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión, multa equivalente a 6,94 salarios mínimos mensuales legales vigentes y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un termino de dieciséis (16) meses como autor responsable del delito de lesiones personales culposas, cometido en las circunstancias narradas en esta sentencia.
SEGUNDO: Como pena accesoria, se impone al condenado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la principal.
TERCERO: CONCEDER al condenado OSWALDO OSPINA MARÍN la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión - (las sanciones de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas sí se harán efectivas) por un período de prueba de dos años, bajo compromiso que garantizará mediante caución prendaria, en las condiciones mencionadas en la parte motiva de este fallo. Se le advertirá sobre las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones.
Este fallo queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de casación, el cual puede interponerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación del mismo.