- Decisión
- PRIMERO: SE CONCEDE la acción de tutela promovida por el señor JULIO CÉSAR PELÁEZ QUINTERO, mediante apoderado judicial contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, Q, trámite al que fue vinculado el señor ALFONSO ARIAS OSORIO, para tutelar el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia:
SEGUNDO: SE DEJA sin valor jurídico la decisión de agosto 26 de 2009 proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, Q, en el proceso ordinario laboral de única instancia, radicado allí al número 63-001-31-05-004-2008-00091-00, así como las actuaciones que de ésta se deriven.
TERCERO: SE ORDENA al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo y adoptando las medidas necesarias, cite nuevamente a las partes a la audiencia de conciliación, trámite y juzgamiento de que trata el art. 77 del C. P. del T. y de la S.S.
CUARTO: NO TUTELAR los derechos a la igualdad, el acceso a la administración de justicia, a la salud y a la vida, incoados por el señor JULIO CÉSAR PELÁEZ QUINTERO, dentro de esta acción de tutela, al no encontrarlos vulnerados.