- Decisión
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia calendada 23 de octubre de 2008, adicionada mediante providencia del 27 de noviembre del mismo año, proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, objeto de apelación, para en su lugar,
1. DECLARAR civil y extracontractualmente responsables del pago de los daños y perjuicios de toda índole a que fuera condenado el señor Hernando Sánchez López, en sentencia del 12 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, a VIPCOL LIMITADA VIGILANCIA PRIVADA DE COLOMBIA y a la sociedad TALOCA Y CÍA. LTDA.
2. CONDENAR solidariamente a VIPCOL LIMITADA VIGILANCIA PRIVADA DE COLOMBIA y a la sociedad TALOCA Y CÍA LTDA., a pagar en favor de la parte demandante la suma de $710.000.oo por daños materiales, debidamente indexados a la fecha del pago efectivo.
3. CONDENAR solidariamente a VIPCOL LIMITADA VIGILANCIA PRIVADA DE COLOMBIA y a la sociedad TALOCA Y CÍA LTDA., a pagar por concepto de perjuicios morales 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los padres y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los hermanos de la víctima YURI MARCELA OSORIO ÁLVAREZ.
4. DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada.
5. ABSOLVER a la compañía LIBERTY SEGUROS S.A., quien fue llamada en garantía en este proceso.
6. CONDENAR en COSTAS de primera instancia a la parte demandada en cuantía del 3,75% del valor de la condena impuesta en esta instancia
SEGUNDO. No se causaron costas en esta instancia.