- Decisión
- PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de defensa y al debido proceso del señor JULIÁN FERNANDO OSORIO VALENCIA, vulnerados en la actuación penal que contra él se adelantó. Por tanto, se DECLARA NULO el proceso penal mencionado en esta sentencia, a partir, inclusive, del auto emitido por el Juzgado Noveno de Instancia de Brigada de Armenia en agosto 9 de 2004, por medio del cual se ordenó la apertura de la etapa del juicio. El Juzgado debe proceder a reponer la actuación irregular, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este fallo, actividad que deberá iniciar en un término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia. Deberá informar sobre el particular a esta Sala.
SEGUNDO: Como se deja sin efecto la sentencia condenatoria y se ordena reconstruir la actuación desde que se dio inicio a la etapa del juicio se dispone la libertad inmediata del demandante, comunicando esta decisión a las mismas autoridades que se informó sobre el fallo en mención para que se hagan las anotaciones pertinentes.
Esta sentencia puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no ser recurrida, se remitirá el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.