- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR por las razones invocadas en la parte motiva del presente fallo, el numeral segundo de la providencia recurrida y en su lugar ordenar a la ALCALDÍA DE CIRCASIA, QUINDÍO, que en el término de 15 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, disponga de pertinente para que el señor OCTAVIO DE JESÚS MOLINA TAMAYO sea incluido dentro del listado censal, para efectos del otorgamiento de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia a que tiene derecho por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 3171 de 2007.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral cuarto del fallo impugnado, pues se oficiara en el sentido indicado a la Gobernación del Quindío y a la Alcaldía de Circasia, quienes deberán informar oportunamente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente proveído
TERCERO: MODIFICAR el numeral quinto de la sentencia recurrida, ya que sólo se podrá declarar dicha exoneración con relación al Ministerio de la Protección Social, pues nunca vulneró derechos fundamentales al señor Molina Tamayo.