- Decisión
- PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo del fallo impugnado en el sentido de ORDENARLE al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- que una vez sean asignados los recursos para la próxima vigencia fiscal, inicie el reconocimiento de los subsidios de vivienda en estricto orden de postulación y con sujeción al puntaje de calificación obtenido, esto es, hará la destinación respectiva teniendo en cuenta la lista de espera desde el año 2007 en la cual se encuentra el Señor JAIRO SIERRA GARCÍA.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero del fallo impugnado en el sentido de ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –ACCIÓN SOCIAL- que en el improrrogable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a prorrogar a JAIRO SIERRA GARCÍA y a su núcleo familiar, la ayuda humanitaria consistente en subsidios de alimentación, aseo personal, abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio, que sean estimados como necesarios para garantizarles condiciones dignas de subsistencia, situación que deberá ser verificada por al Defensoría del Pueblo de Armenia.