- Decisión
- PRIMERO. REVOCAR los ordinales segundo y cuarto del fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, el 31 de agosto de 2009, y en su lugar, SE DISPONE:
- ORDENAR a la EPS-S CAPRECOM que cumpla con sus deberes de información, coordinación y acompañamiento, además de las obligaciones que legalmente le competen en relación con el accionante AUGUSTO ALEXANDER LÓPEZ SERNA, su tratamiento y programa de rehabilitación.
- ORDENAR al INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO para que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a ordenar y realizar al joven AUGUSTO ALEXANDER LÓPEZ SERNA el tratamiento de desintoxicación y vinculación a un programa de rehabilitación adecuado que inicialmente debe ser dirigido intrahospitalariamente.
En el caso que la EPS-S CAPRECOM haya realizado los procedimientos NO POS-S, podrá repetir contra dicho Instituto por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
SEGUNDO. CONFIRMAR los ordinales primero, tercero, quinto y sexto del fallo proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, el 31 de agosto de 2009.