- Decisión
- PRIMERO: Se revoca la sentencia proferida por el señor Juez Cuarto de Familia de Armenia, el 6 de agosto del presente año, dentro de la Acción de Tutela propuesta por el señor ERNESTO VELASCO CHACON contra la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL-, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital del accionante.
SEGUNDO: Ordenar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –ACCIÓN SOCIAL-, que dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se le notifique este fallo, garantice al accionante una entrega completa de cada uno de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia provistos en la ley, como son: alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina, aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, la cual deberá ser prorrogada hasta que su situación de urgencia finalice o sea superada, según lo dispuesto en la sentencia C-278/07
TERCERO: Ordenar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –ACCIÓN SOCIAL-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, informe al accionante de manera clara, completa y comprensible sobre los derechos que tienen las personas víctimas de desplazamiento forzado, los procedimientos establecidos para acceder al goce efectivo de sus derechos constitucionales y legales, y brinde un acompañamiento en el que se garantice sus condiciones necesarias, para participar de los componentes de la política pública para la atención a la población desplazada, y en este sentido adelante de manera coordinada, si aún no lo hubiere hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso (i) al sistema de salud de la accionante y de su núcleo familiar (ii) al sistema educativo de los hijos del actora, si por razones de edad ya tuvieren derecho a ello (iii) a los programas de vivienda, (iv) y a los distintos proyectos productivos y demás alternativas de estabilización socioeconómica diseñadas por el Estado para atender los derechos de la población desplazada por la violencia que ejecuten el conjunto de entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia –SNAIPD- .