- Decisión
- PRIMERO. REVOCAR los ordinales segundo y tercero del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, el 19 de agosto de 2009, y en su lugar se DISPONE:
- ORDENAR a la EPS-S ASMET SALUD que cumpla con sus deberes de información, coordinación y acompañamiento, además de las obligaciones que legalmente le competen.
- ORDENAR al INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO para que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, autorice la entrega del medicamento SOMATROPINA, si aún no se lo hubiere hecho en la cantidad y por el término determinado por el médico tratante y autorice la realización de la Resonancia Nuclear Magnética, la cual se deberá efectuar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo.
En el caso que la EPS-S ASMET SALUD haya realizado los procedimientos NO POS-S, podrá repetir contra dicho Instituto por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
SEGUNDO. CONFIRMAR los ordinales primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, el 19 de agosto de 2009.