- Decisión
- Primero. Revocar la sentencia de primera instancia objeto de impugnación, para en su lugar,
1º Conceder la tutela por vulneración al derechos a la salud en conexidad con la vida dentro de la presente acción de tutela interpuesta por PAULA ANDREA RAMÍREZ BEDOYA, en contra de CAFESALUD E.P.S.S. y el INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDIO
2º Ordenar a CAFESALUD E.P.S.-S que cumpla con sus deberes de coordinación de información y acompañamiento, y con las obligaciones que legalmente le competen respecto del manejo y tratamiento de la enfermedad padecida por la accionante, especialmente, los procedimientos que se encuentra en el POS-S y al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL QUINDÍO que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, disponga el suministro de “DOSTINEX”, si aún no lo hubiere suministrado, además, de los tratamientos, procedimientos, suministro de medicamentos y demás actividades integrales que no se encuentren incluidas en el POS-S y que resulten complementarias a la patología referenciada.
En el caso que CAFESALUD E.P.S.-S haya realizado procedimientos, o suministrado medicamentos NO POS-S podrá repetir contra dicho Instituto por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
Segundo. Notificar lo decidido, a través del medio de comunicación más eficaz, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.