- Decisión
- CONFIRMAR el fallo impugnado, a través del cual se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso y la vivienda en condiciones dignas a favor del señor HERNÁN RUEDA RÍOS.
ACLARAR la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, en el sentido que, se ORDENA al Fondo Nacional de Ahorro que dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de este fallo, proceda a restablecer las condiciones originales del préstamo con garantía hipotecaria otorgado al señor HERNÁN RUEDA RÍOS en moneda legal y por el plazo concedido inicialmente.
Luego, dentro del término de quince días, debe examinar la entidad si el sistema de amortización reestablecido contraviene o no las disposiciones legales o las decisiones de la Corte Constitucional sobre prohibición de capitalización de intereses, y en caso afirmativo, dentro de los quince días siguientes, proceder a brindar información clara, cierta, comprensible y oportuna al deudor acerca de esa situación, poniéndole de presente cómo opera el crédito, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito, así como sobre el procedimiento que va a seguir la entidad para ajustar el crédito a la prohibición de capitalización de intereses.
Si de acuerdo con el estudio hecho por el F.N.A. de conformidad con lo anterior, para adecuar el crédito a la normativa y sentencias señaladas se hace necesario ampliar el plazo de pago (cuotas) o incrementar el valor de las mensualidades inicialmente pactadas –que deben mantenerse en pesos y sin exceder el monto máximo que legalmente puede tener la cuota según los ingresos del deudor-, deberá contarse con el consentimiento del obligado, y de no obtenerse, se respetarán las condiciones que se pactaron inicialmente, pudiendo la entidad accionada acudir ante el juez competente para dirimir la controversia contractual