- Decisión
- Primero: REVOCAR en todas sus partes la sentencia de primera instancia venida en Consulta, que se profirió el 4 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la ciudad, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor ALFONSO MARÍA PALACIO CATAÑO en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por las razones señaladas en la motivación.
Segundo: ORDENAR, en consecuencia, al Instituto de los Seguros Sociales que expida nueva resolución en la que se declare que la pensión de vejez reconocida al demandante está sujeta a los requisitos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, como beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en la cuantía y por las mesadas que legalmente le corresponda pagar y a partir del 1° de Mayo de 2004.
Tercero: DECLARAR que el demandante tiene derecho al incremento del 14% de la mesada pensional, por persona a cargo y respecto de cónyuge la señora Dolly Ángel de Palacio, que es exigible a partir del 11 de Marzo de 2005, por la prescripción argüida por el demandado y que aquí se reconoce.
Cuarto: DECLARAR que no hay lugar a condena en costas en razón a la consulta.