- Decisión
- Primero.- Declarar sin valor jurídico el auto de 3 de agosto de 2009, visible a folio 3 del presente cuaderno, como de las demás actuaciones que le subsiguen, para en su lugar manifestarse que no se adquirió competencia funcional para desatar la apelación interpuesta, dada la inadmisibilidad del recurso respecto del auto proferido por el comisionado Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia el 23 de junio de 2009, que admitió la oposición que presentara la señora Ligia Muñoz Jaramillo de Muñoz dentro de la diligencia de guarda y aposición de sellos que le comisionó el Juzgado Cuarto de Familia de la ciudad, acorde con lo señalado en la motivación.
Segundo.- Disponer la devolución de las actuaciones al Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia, a fin de que las remita al comitente, previas las anotaciones de rigor.