- Decisión
- PRIMERO.CONCEDER la acción de tutela interpuesta por los grupos familiares encabezados por HUBERTINO ASTAIZA, ALCÍDES GÓMEZ ÁRIAS, ANCISAR ORTÍZ GARCÍA, GABRIEL IJAJI, BLANCA CECILIA GUARÍN IBÁÑEZ, RAMIRO NOVA, MARTHA LILIANA VALENCIA, DANIEL ALBERTO VALLEJO, ARNULFO DE JESÚS MEDINA LÓPEZ y GUSTAVO ANDRÉS MEZA SÚAREZ, en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER- Nacional y Regional, y la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL- ACCIÓN SOCIAL-, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Director del Incoder y al Ministro de Agricultura, para que dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la presente providencia, efectúe la reubicación de las 11 familias beneficiarias del predio rural denominado Maracaibo, ubicado en el Municipio de Buenavista, Quindío, en un nuevo predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable, vocación agropecuaria que asegure su estabilización socioeconómica de las familias y les permitan obtener una subsistencia digna.
TERCERO. ORDENAR al Director de Acción Social, para que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, y hasta tanto se logre la reubicación y el restablecimiento socioeconómico de las 11 familias beneficiarias del predio rural denominado Maracaibo, coordine y gestione con las autoridades nacionales y locales responsables, las acciones pertinentes, que les garanticen recibir agua potable, en forma adecuada y suficiente, alimentos, vestuario y demás componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, así como la entrega de las ayudas o auxilios necesarios que aseguren a los citados grupos familiares una vivienda que cumpla con condiciones de dignidad y salubridad, así esta última sea de carácter temporal.
CUARTO. Por el medio de comunicación más eficaz la Secretaría de la Sala hará conocer lo resuelto en este fallo tanto al accionante como al accionado y a los vinculados.