- Decisión
- PRIMERO: Se confirman los numerales Primero y Tercero de la parte resolutiva de la sentencia que expidió la señora Jueza Segunda Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad, el diez y nueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008), en este proceso ordinario que promueve la señora YENNI BIBIANA ARIAS NÚÑEZ contra las entidades denominadas EMPRESA COLOMBIANA DE TEMPORALES, LIMITADA, COLTÉMPORA, LTDA., y GRANAHORRAR, BANCO COMERCIAL, S. A., pero únicamente en cuanto conciernen con el segundo demandado.
SEGUNDO: Se revocan los mismos numerales, pero referidos a la entidad EMPRESA COLOMBIANA DE TEMPORALES, LIMITADA, COLTÉMPORA, LTDA., y en su lugar se condena a esta entidad a pagarle a la demandante la suma total de $1.831.199,44 por concepto de indemnizaciones adicionales de sesenta (60) días y de doce (12) semanas.
TERCERO: Se absuelve a la entidad COLTÉMPORA, LIMITADA, de las demás pretensiones elevadas por causa con ocasión de este proceso.
CUARTO: Se condena a la demandante a pagar las costas de la primera instancia en beneficio de GRANAHORRAR, BANCO COMERCIAL, S. A.; y a la entidad COLTÉMPORA, LIMITADA a pagar las costas de la misma instancia en beneficio de la demandante.