- Decisión
- Primero.- Confirmar el auto de 11 de junio de 2009, objeto de apelación, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la ciudad, que se consideró competente para resolver este proceso, por lo cual declaró no probada la excepción de falta de competencia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor HERNANDO HERNÁNDEZ GARCÍA, quien actúa en nombre propio y en representación del menor HERNANDO HERNÁNDEZ CARDONA, y las señoras LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y YURANY HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en contra de COLMEDICA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COLMEDICA EPS, siendo llamados en garantía el señor HEILLER TULIO TORRES VALENCIA, CLÍNICA CENTRAL DEL QUINDÍO S.A., COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. y COMFAMILIAR QUINDÍO EN LIQUIDACIÓN, acorde con lo puntualizado en la motivación.
Segundo.- Declarar que no hay lugar a condena en costas en segunda instancia, acatándose la regla del numeral 5° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.