- Decisión
- Primero: Revocar la sentencia de 6 de Julio de 2009 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, objeto de impugnación, y en su lugar se dispone:
I- Conceder la tutela impetrada por la señora Martha Elena Cortés de Gálvez en contra del Instituto Seccional de Salud del Quindío y de la Cafesalud ARS, por vulneración a sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y el derecho a la seguridad social, según lo señalado en la motivación.
II- Ordenar a Cafesalud ARS, que frente al caso de la señora Martha Elena Cortés de Gálvez cumpla con sus deberes de información, coordinación y acompañamiento, además de las obligaciones que legalmente le competen.
III- Ordenar al Instituto Seccional de Salud del Quindío, que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación personal de esta sentencia, representado por su director José Roberto Garay Giraldo, o por quien haga sus veces, autorice el procedimiento “Cirugía de Revascularización Pierna Derecha” , prescrita por su médico tratante el 27 de enero de 2009, además de los medicamentos, tratamientos, procedimientos y terapéuticas que sean necesarios dentro un tratamiento integral para el restablecimiento de la salud y respecto de la patología que presenta la accionante y que no se encuentren incluidos en el POS-S.
IV- Declarar que en caso de que Cafesalud ARS asuma por su cuenta el procedimiento “Cirugía de Revascularización Pierna Derecha”, los tratamientos, terapéuticas, medicamentos, y todo lo necesario en el restablecimiento de la salud de la señora Martha Elena Cortés de Gálvez, que no esté incluido en el POS-S, podrá repetir contra el Instituto Seccional de Salud del Quindío, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.