- Decisión
- PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al señor FABIO PÉREZ GALVIS, vulnerado por el FONDO NACIONAL DE AHORRO al modificar unilateralmente las condiciones iniciales del crédito hipotecario a cargo del actor y en consecuencia se dispone:
SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE AHORRO, que si aún no lo ha hecho, proceda de la siguiente manera:
a) Que en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente sentencia el FONDO NACIONAL DE AHORRO restablezca el crédito en pesos y en el plazo indicado, según lo pactado inicialmente con el demandante, crédito hipotecario No. 753087306.
b) Una vez cumplido lo anterior, ordenar que el FONDO NACIONAL DE AHORRO, dentro de los quince (15) días siguientes, suministre al señor FABIO PÉREZ GALVIS, información clara, completa y comprensible del estado del crédito y del comportamiento del mismo de llegarse a convenir en su modificación, con miras a adecuarlo a los lineamientos legales y jurisprudenciales en la materia.
c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del crédito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirió el demandante y que debe continuar en pesos, será necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el FONDO NACIONAL DE AHORRO, pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual.
TERCERO: NEGAR por improcedente la acción de tutela impetrada por FABIO PÉREZ GALVIS en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, trámite al cual fueron vinculados MARIA HELENA ROMERO POSADA, MARIBEL BEDOYA CASTAÑO y LA INSPECCIÓN NOVENA MUNICIPAL DE POLICÍA DE ARMENIA.
CUARTO: LEVANTAR la medida provisional adoptada en el auto de 19 de agosto de 2009. En consecuencia, se ordena oficiar por la Secretaria de este Tribunal al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, comunicándole lo pertinente.