- Decisión
- PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en la que se tutelaron los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida de la señora María Luisa Barrera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Instituto Seccional de Salud del Quindío (y no a la EPS del régimen subsidiado Asmet Salud) disponer la práctica del examen “tomografía de coherencia óptica”. Por tanto, se ordena al mencionado Instituto que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, inicie el procedimiento que culmine con su realización a la paciente.
SEGUNDO: El Instituto Seccional de Salud del Quindío deberá informar al Juzgado de primera instancia sobre el cumplimiento de esta decisión.
TERCERO: Como la EPS practicó a la paciente el examen de tomografía de órbita, que no corresponde al POSS, se le autoriza para recobrar al Instituto Seccional de Salud del Quindío la totalidad de los gastos asumidos por su realización.