- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR por las razones invocadas en la parte motiva del presente fallo, la decisión recurrida, a través de la cual se tuteló los derechos a la SALUD en conexidad con la VIDA y a la SEGURIDAD SOCIAL, dentro de la acción interpuesta por el señor EDGAR DE JESÚS DÍAZ MALDONADO en representación de su menor hijo JUAN FERNANDO DÍAZ VERANO, aclarando que la tutela procede únicamente contra el Instituto Seccional de Salud del Quindío.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo del fallo impugnado, en cuanto a la orden impartida a la EPS-S ASMET SALUD, toda vez que la misma no ha negado la realización de procedimiento alguno del POS-S.
TERCERO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia recurrida, toda vez que la EPS-S ASMET SALUD no tiene derecho a repetir los costos, pues no ha autorizado la realización de procedimientos que no son de su competencia.