- Decisión
- MODIFICAR el numeral 2º del fallo impugnado, en el sentido de precisar que el condenado JHON MARIO VARGAS MURILLO y el señor MARIO VARGAS OSPINA en su calidad de Tercero Civilmente Responsable, deberán cancelar solidariamente por concepto de perjuicios materiales la suma de $96.710.100, repartidos en sumas iguales -$32.236.700- entre ALBA LUCÍA ENCISO PÉREZ, MARÍA FERNANDA y CRISTIAN CAMILO FRANCO ENCISO; en tanto que la entidad asegurada, SEGUROS COLPATRIA S. A., deberá cubrir la diferencia, esto es, $19.920.000, cancelándole a cada uno de los beneficiarios, la suma de $6.640.000.
Por concepto de perjuicios morales, los señores VARGAS MURILLO y VARGAS OSPINA deberán cancelar solidariamente a favor de cada uno de los beneficiarios, señoras ALBA LUCÍA ENCISO PÉREZ, CARMEN CECILIA BELTRÁN y de los menores MARIA FERNANDA y CRISTIAN CAMILO FRANCO ENCISO, la suma equivalente a SESENTA (60) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES; y en igual sentido, a favor de cada uno de los mencionados beneficiarios por los daños a la vida de relación VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.
Para la cancelación de los perjuicios morales, materiales y los daños a la vida de relación, los obligados cuentan con un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia.