- Decisión
- 1.- REVOCAR la sentencia proferida el 11 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia Quindío, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora DIANA LUCÍA CARDONA SOTO en contra del LICEO JUAN PABLO II LTDA EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por su gerente liquidador ALBEIRO DE JESÚS CARMONA GÓMEZ y los socios JOSÉ DUVAN CARMONA G, CARLOS JARAMILLO, ALBEIRO DE JESUS CARMONA C, DAVID JARAMILLO y JOSÉ DE JESÚS CARMONA C. y en su lugar se dispone:
- DECLARAR que entre la señora DIANA LUCÍA CARDONA SOTO y la persona jurídica demandada LICEO JUAN PABLO II LTDA EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por su gerente liquidador ALBEIRO DE JESÚS CARMONA GÓMEZ existió un contrato de trabajo, cuya última duración tuvo vigencia entre el 2 de febrero de 2004 al 30 de noviembre de 2004.
- CONDENAR a la sociedad demandada LICEO JUAN PABLO II LTDA EN LIQUIDACIÓN y solidariamente a los socios JOSÉ DUVAN CARMONA G, CARLOS JARAMILLO, ALBEIRO DE JESUS CARMONA C, DAVID JARAMILLO y JOSÉ DE JESÚS CARMONA C., (los últimos hasta el límite de responsabilidad de cada uno) a pagar a favor de la demandante por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, compensación de vacaciones y primas de servicios la suma total de $856.415,54 y la suma de $ 235.004,43 por concepto de indexación.
- CONDENAR a la a la sociedad demandada LICEO JUAN PABLO II LTDA EN LIQUIDACIÓN y solidariamente a los socios JOSÉ DUVAN CARMONA G, CARLOS JARAMILLO, ALBEIRO DE JESUS CARMONA C, DAVID JARAMILLO y JOSÉ DE JESÚS CARMONA C., (los últimos hasta el límite de responsabilidad de cada uno) a pagar a favor de la demandante, por concepto de indemnización moratoria la suma de $ 11.933,33 diarios a partir del 01 de diciembre del año 2004 hasta el momento en que se realice el pago de lo adeudado.
2.- ABSOLVER a la sociedad demandada LICEO JUAN PABLO II LTDA EN LIQUIDACIÓN y solidariamente a los socios JOSÉ DUVAN CARMONA G, CARLOS JARAMILLO, ALBEIRO DE JESUS CARMONA C, DAVID JARAMILLO y JOSÉ DE JESÚS CARMONA C., de las demás pretensiones elevadas en su contra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3.- DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada.
4.- DECLARAR NO PROBADA la excepción de cosa juzgada propuesta por los demandados.
5.- SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.