- Decisión
- PRIMERO.- CONFIRMAR en la sentencia de 26 de junio de 2009, expedida por el Juzgado Segundo Laboral de Armenia Quindío, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora YOLANDA ROJAS MARULANDA en contra del FONDO NACIONAL DE AHORRO, según razones señaladas en la motivación; ACLARANDO el Ordinal Segundo de su parte resolutiva, en el sentido de que en el término de cinco (5) días al recibo de la notificación de la decisión restablezca el crédito en pesos y en el plazo originalmente pactado.
Cumplido lo anterior, y en caso de que el crédito resulte contrario a lo establecido por la Corte Constitucional, el accionado Fondo Nacional de Ahorro dará información clara, cierta, comprensible y oportuna a la accionante dándole a conocer el procedimiento a seguir para ajustar el crédito a la prohibición de capitalización de intereses, como opera en crédito, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito, y si fuere necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas se deberá contar con el consentimiento de la actora, sin perjuicio que el accionado acuda ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual. Teniendo en cuenta que la modificación unilateral de los términos contractuales realizada por la entidad crediticia, desconoce tanto el derecho fundamental al debido proceso, el de buena fe y el respeto a los actos propios.