- Decisión
- Primero: REVOCAR los ordinales primero, segundo y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de 18 de diciembre de 2008, objeto de apelación, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Armenia, en el proceso promovido por la señora GLORIA MARÍA BUENO GAÑAN en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y que es de conocimiento del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia,
I- Disponer en su lugar, la Absolución del demandado Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., de las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la motivación.
II- Condenar a la demandante a pagar a favor del demandado las costas causadas por el trámite de primera instancia, conforme con el numeral 1° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaría del Juzgado las liquidará en oportunidad.
Segundo: DECLARAR que no hay lugar a condena en costas, por el trámite en segunda instancia porque se observa que estas no están causadas, según lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.