- Decisión
- CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia mediante la cual se ampararon los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna de CLAUDIA MARCELA MORENO VILLEGAS, con las siguientes modificaciones:
PRIMERO: ORDENAR a la EPS-S Cafesalud que realice a la joven CLAUDIA MARCELA MORENO VILLEGAS valoración por un grupo interdisciplinario de profesionales que determine el manejo que debe darse a las afecciones que padece, incluida, su rehabilitación funcional conforme lo dispone el artículo 2, literal B, numeral 2.8 del acuerdo 306 de 2005. Si de dicha revisión médica se advierte la necesidad que la afectada sea sometida al procedimiento denominado “potenciales evocado auditivo de tallo cerebral con vibrador óseo”, la entidad promotora de salud deberá autorizarlo, si se encuentra incluido dentro de los beneficios del P.O.S.S, o, en su defecto, tendrá que orientar a la demandante para que obtenga su suministro por parte del Instituto Seccional de Salud del Quindío, sin trabas.
SEGUNDO: PRECISAR que el tratamiento integral corresponde garantizarlo a la E.P.S del régimen subsidiado Cafesalud y al Instituto Seccional de Salud del Quindío; aquella prestará los servicios que llegare a requerir la joven MORENO VILLEGAS de acuerdo a la cobertura del P.O.S.S y éste los excluidos del mismo, requiriendo a ambas entidades para que lo hagan de forma oportuna, eficaz y sin obstáculos sin que sea necesario acudir a este instrumento constitucional para obtenerlos; asimismo, con el propósito que suministren los gastos de transporte de acuerdo con sus competencias y, desde luego, verificados los presupuestos señalados por la Corte Constitucional.
TERCERO: REVOCAR los numerales segundo y tercero del fallo impugnado en cuanto dispuso que la E.P.S-S Cafesalud asumiera los costos de traslado de la señora MARÍA IDALY VILLEGAS GUTIÉRREZ Y CLAUDIA MARCELA MORENO VILLEGAS para asistir a los diferentes procedimientos médicos que ésta requiera. Igualmente, la posibilidad para que efectúe recobros al FOSYGA.
CUARTO: Se deberá informar el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia al Juzgado de primera instancia.