- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y, en su lugar, CONDENAR al señor NEVARDO DE JESÚS MONTOYA GALLEGO, a las penas principales de cuatro (4) años de prisión, multa equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes en la época en cual se consumó el delito, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, como autor responsable de la conducta punible de fraude procesal.
SEGUNDO: Se concede al enjuiciado la prisión domiciliaria en las condiciones mencionadas en la parte motiva de esta providencia. Se advertirá expresamente al condenado sobre las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones.
TERCERO: No se condena al pago de los perjuicios reclamados por la parte civil al no resultar procedentes conforme a lo expuesto en este fallo, en consecuencia, se ORDENA la cancelación del embargo decretado en relación con el inmueble ubicado en la carrera 34, número 23-40, lote 5-B del barrio las Américas de Armenia de propiedad del señor NEVARDO DE JESÚS MONTOYA GALLEGO.
Contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de Casación que podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes al de su última notificación.