- Decisión
- PRIMERO: ACLARAR el numeral segundo del fallo impugnado en el sentido de ORDENAR al Fondo Nacional de Ahorro que dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de este fallo proceda a reestablecer las condiciones originales del préstamo con garantía hipotecaria otorgado a la señora GIRALDO DUQUE, en moneda legal y por el plazo concedido inicialmente.
Hecho lo anterior, dentro del término de quince días debe examinar la entidad si el sistema de amortización reestablecido contraviene o no las disposiciones legales o las decisiones de la Corte Constitucional sobre prohibición de capitalización de intereses, y en caso afirmativo, proceder dentro de los quince días siguientes, a brindar información clara, cierta, comprensible y oportuna a la deudora acerca de esa situación, poniéndole de presente como opera el crédito, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito, así como sobre el procedimiento que va a seguir la entidad accionada para ajustar el crédito a la prohibición de capitalización de intereses.
Si de acuerdo con el estudio hecho por el Fondo Nacional de Ahorro de conformidad con el literal anterior, para adecuarse el crédito a la normatividad y sentencias señaladas se hace necesario ampliar el plazo de pago (cuotas) o incrementar el valor de las mensualidades inicialmente pactadas, que deben mantenerse en pesos y sin exceder el monto máximo que legalmente puede tener la cuota según los ingresos del deudor, deberá contarse con el consentimiento del obligado, y de no obtenerse, se respetarán las condiciones que se pactaron inicialmente, pudiendo el accionado acudir ante el juez competente para dirimir la controversia contractual.