- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de junio de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Primero Penal del Circuito con sede en esta ciudad y, en su lugar, TUTELAR, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y a la especial protección de que gozan las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiestas invocados, a través de apoderado judicial, por el señor JESÚS MARÍA PALOMO MONTOYA.
SEGUNDO: Consecuencialmente, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común a favor del señor JESÚS MARÍA PALOMO MONTOYA desde la fecha en que solicitó su reconocimiento aplicando, en todo caso, el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, orden que permanecerá vigente durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir la correspondiente acción ordinaria laboral que el actor debe iniciar dentro del período de cuatro (4) meses a partir de la ejecutoria de este fallo. Si vencido este plazo no promueve el respectivo proceso, cesarán los efectos de la tutela (Artículo 8º Decreto 2591 de 1991).