- Decisión
- PRIMERO. REVOCAR sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, el 19 de junio de 2009, objeto de impugnación. En su lugar se DISPONE:
CONCEDER la tutela impetrada por la señora LUZ MIRYAM OSPINA GONZALÉZ quien obra en representación de su menor hija YESENIA VELASCO OSPINA, en contra de INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO y la EPS-S COMFENALCO, por violación a sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social, conforme a lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.
ORDENAR a la EPS-S. COMFENALCO que cumpla con sus deberes de información, coordinación y acompañamiento, además de las obligaciones que legalmente le competen.
ORDENAR al INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO para que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, autorice la entrega del medicamento denominado ATEMPERATOR SUSPENSIÓN No. 4, si aún no lo hubiere entregado, además, de los medicamentos, tratamientos, procedimientos, y demás actividades integrales que no se encuentren incluidas en el POS-S y que resulten complementarias a la patología que padece la menor.
En el caso que la EPS-S. COMFENALCO haya entregado los medicamentos NO POS-S podrá repetir contra dicho Instituto por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.