- Decisión
- PRIMERO. CONFIRMAR, el numeral primero de la sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2006, proferida por el señor juez Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario conocido con el número de radicación 2005-024, trámite sobre responsabilidad civil extracontractual adelantado por MARIA AURORA BEDOYA OROZCO Y JUANA MARIA GARCÍA BEDOYA, en contra de la SOCIEDAD BUSES ARMENIA S.A., conforme a lo expuesto en la parte resolutiva de esta providencia y en lo relativo a la primera de las demandantes.
SEGUNDO. MODIFICAR, el numeral segundo de dicho proveído en el sentido que la suma a pagar por la demandada a la demandante MARIA AURORA BEDOYA OROZCO, será de cincuenta y nueve millones noventa y dos mil setecientos cuarenta y siete pesos ($59´092.747m/cte), reducidos en un 40%, conforme a las apreciaciones efectuadas en la parte motiva de este proveído, como consecuencia de determinarse la existencia de culpa compartida en el presente asunto.
TERCERO. No prosperan las excepciones de merito propuestas por la demandada; ni procede hacer extensiva la condena a la sociedad llamada en garantía por lo anotado en la parte considerativa anterior.
CUARTO. SE DENIEGAN las restantes pretensiones de la demanda, en lo relativo a MARIA AURORA BEDOYA OROZCO y todas en lo relativo a JUANA MARIA GARCÍA BEDOYA, conforme a lo estudiado en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. MODIFICAR el numeral tercero de dicho proveído en el sentido de que las costas en ambas instancias se pagaran así: BUSES ARMENIA S.A. a favor de la codemandante MARIA AURORA BEDOYA OROZCO en un 60%. JUANA MARIA GARCIA BEDOYA a favor de BUSES ARMENIA en un 50%, BUSES ARMENIA Y JUANA MARIA GARCIA BEDOYA a favor de la Llamada en Garantía en su totalidad; por secretaria y en la instancia correspondiente tásense.