- Decisión
- PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por el señor MIGUEL ALFONSO RIVERA LÓPEZ, para ordenar la entrega del subsidio para compra de vivienda nueva o usada como desplazado, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. CONCEDER la acción de tutela promovida por el señor MIGUEL ALFONSO RIVERA LÓPEZ, actuando en nombre propio, en contra del DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL QUINDÍO y LA DIRECTORA DEL SISTEMA HABITACIONAL DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y en la cual se vinculó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, por violación del derecho fundamental de PETICIÓN.
TERCERO. ORDENASE a la Directora Ejecutiva del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, que en el término cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, realice las gestiones pertinentes para que se resuelva de fondo de manera clara y completa el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo No. 602 de 16 de diciembre de 2008, mediante el cual se rechazó la postulación a subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento presentado por el accionante MIGUEL ALFONSO RIVERA LÓPEZ.
CUARTO. ORDENASE al Director de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO - COMFENALCO, con domicilio en la ciudad de Armenia, para que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo la petición elevada por el accionante el 19 de febrero de 2009.