- Decisión
- Bajo las previsiones señaladas en la motivación que precede, REVOCAR el auto del 9 de junio de 2009, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento con sede en Armenia, no declaró la nulidad de la actuación, para en su defecto DECLARARLA a partir del momento en que se puso en conocimiento del señor ALZATE LONDOÑO el ofrecimiento de hasta la mitad de la pena imponible, a fin de permitirle al investigado hacer expresa su posición frente a la admisión de la responsabilidad, previa advertencia en el sentido que por ostentar antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores por conducta punible dolosa, no es dable, por expresa disposición legal, acceder a la rebaja de hasta la mitad de la pena imponible en caso de allanarse a los cargos.