- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el señor Juez Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, el cuatro (4) de mayo del presente año, dentro de la Acción de Tutela propuesta por la señora MIRIAM VILLEGAS LONDOÑO, quien actúa como agente oficiosa de su hijo HUGO ARMANDO MORENO VILLEGAS contra CAFESALUD EPS-S y donde se vinculó el INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO y en su lugar:
1. CONCEDER la protección del derecho a la salud del señor Hugo Armando Moreno Villegas.
2. ORDENAR al Instituto Seccional De Salud del Quindío que dentro del término de dos (2) días contados a partir del día siguiente a la notificación que se le haga de este fallo, ordene la realización del tratamiento médico NO POS-S al señor Hugo Armando Moreno Villegas, denominado “TRATAMIENTO INTEGRAL EN CENTRO ESPECIALIZADO PARA FARMACODEPENDENCIA DX (TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE HEROÍNA), debiendo realizar los tratamientos, procedimientos, suministros de medicamentos y demás actividades integrales que no se encuentren incluidas en el POS-S y que resulten complementarias a la adicción que padece.
3. ORDENAR a la E.P.S -S CAFESALUD que cumpla con sus deberes de información y acompañamiento, y con las obligaciones que legalmente le competen respecto del manejo y tratamiento del cuadro clínico de la adicción padecida por el actor.